Resumen | |
[J] | Recurso de anulación – Agricultura – Capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, introducido por el artículo 1, número 20, del Reglamento (CE) nº 864/2004 – Modificación del régimen de ayudas para el algodón – Requisito de que la superficie sea mantenida, como mínimo, hasta la apertura de las cápsulas – Conformidad con el Protocolo nº 4 sobre el algodón anejo al Acta de adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas – Concepto de ayuda a la producción – Obligación de motivación – Desviación de poder – Principios generales de proporcionalidad y de confianza legítima(publicado en Actualidad Diaria 827 el 7 de septiembre de 2006) |
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Con ocasión de la adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas, se estableció un régimen de ayudas al algodón en virtud de un protocolo anexo al Acta de adhesión. Este régimen se amplió cuando España y Portugal se adhirieron a las Comunidades Europeas.Este régimen está destinado especialmente a sostener la producción de algodón en las regiones de la Comunidad donde tal producción sea importante para la economía agrícola, a proporcionar una renta equitativa a los productores interesados y a estabilizar el mercado mediante la mejora de las estructuras al nivel de la oferta y de la comercialización. En el contexto de la reforma de la política agrícola común, el Consejo aprobó nuevas disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa, así como determinados regímenes de ayuda a los agricultores. A fin de equiparar los regímenes de apoyo al algodón, al aceite de oliva, al tabaco y al lúpulo con los regímenes de los demás sectores de la política agrícola común, el Consejo adoptó un nuevo régimen de ayudas para el algodón. España interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas solicitando la anulación de este nuevo régimen de ayudas para el algodón. Alega en lo fundamental que la cuantía de la ayuda específica para el algodón y el hecho de supeditar la procedencia de la ayuda al único requisito de que el cultivo se mantenga hasta el momento de la apertura de las cápsulas son manifiestamente inapropiados para garantizar unas condiciones económicas que permitan la pervivencia del cultivo del algodón en las regiones dedicadas a dicha actividad en el sector del algodón y eviten su sustitución por otros cultivos. Por lo tanto, se ha infringido el principio de proporcionalidad. Sobre este extremo, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que, habida cuenta de la amplia facultad de apreciación de que dispone el legislador comunitario en materia de política agrícola común, sólo el carácter manifiestamente inadecuado de una medida adoptada en este ámbito, con relación al objetivo que tiene previsto conseguir la institución competente, puede afectar a la legalidad de tal medida. Concretamente, se plantea la cuestión de determinar sobre qué bases se fijó el importe de la ayuda específica para el algodón y, por lo tanto, si el legislador comunitario, sin rebasar su amplia facultad de apreciación, pudo sobre tales bases llegar a la conclusión de que el referido importe, fijado en el 35 % del total de las ayudas existentes en el anterior régimen de ayudas, era suficiente para alcanzar el objetivo perseguido de garantizar la rentabilidad y, por ende, la continuación de ese cultivo. Para ello, las instituciones comunitarias deben poder demostrar ante el Tribunal de Justicia que la medida impugnada ha sido adoptada tomando en consideración todos los datos y circunstancias pertinentes de la situación que se haya pretendido regular con dicha medida. El Tribunal de Justicia señala a este respecto que los costes salariales que tienen carácter fijo, tales como los costes de la mano de obra de los agricultores y de sus familias, no se incluyeron y, por ende, no se tuvieron en cuenta en el estudio comparativo sobre la rentabilidad previsible del cultivo de algodón bajo el nuevo régimen de ayudas elaborado por la Comisión, el cual sirvió de fundamento para determinar el importe de la ayuda específica para el algodón. Por tanto, hace constar que parece difícilmente cuestionable en sí misma la pertinencia de los costes salariales de que se trata para calcular los costes de producción del algodón y la rentabilidad previsible de dicho cultivo. Además, el Consejo y la Comisión no han podido refutar que la inclusión de los costes de que se trata implica un aumento de los costes de producción del algodón de tal magnitud que no queda garantizada una rentabilidad suficiente de este cultivo bajo el nuevo régimen de ayudas, con el riesgo de que se abandone dicho cultivo, o al menos una parte significativa del mismo, o de que sea sustituido por otros cultivos. Por otra parte, no se han examinado los efectos potenciales de la reforma del régimen de ayudas para el algodón sobre la situación económica de las empresas desmotadoras. Pues bien, la producción de algodón resulta imposible desde el punto de vista económico sin que en las proximidades de las regiones productoras estén presentes empresas de este tipo operando en condiciones económicamente viables, habida cuenta de que el algodón apenas tiene valor comercial antes de su transformación y no puede ser transportado a mucha distancia. Así pues, la producción de algodón y su transformación por las empresas desmotadoras se encuentran indisociablemente ligadas entre sí. Por lo tanto, los potenciales efectos de la reforma del régimen de ayudas al algodón sobre la viabilidad económica en las empresas desmotadoras constituyen un dato básico que ha de tenerse en cuenta para valorar la rentabilidad del cultivo de algodón. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que se ha violado el principio de proporcionalidad y anula el nuevo régimen de ayudas para el algodón. No obstante, por motivos de seguridad jurídica, se suspenden los efectos de dicha anulación hasta que se adopte, dentro de un plazo razonable, un nuevo régimen. | |
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[J] Ventajas fiscales regionales Recurso de anulación – Ayudas de Estado – Decisión 2003/442/CE – Medidas fiscales adoptadas por una entidad regional o local – Reducción de los tipos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y jurídicas con domicilio fiscal en las Azores – Calificación de ayuda de Estado – Carácter selectivo – Justificación por la naturaleza y estructura del sistema fiscal – Obligación de motivación – Compatibilidad con el mercado común | |
[J] Ayudas vascas a linea de Ferrys con el Reino Unido Ayudas otorgadas por los Estados – Recurso de casación – Recurso de anulación – Decisión por la que se archiva un procedimiento de examen incoado en virtud del artículo 88 CE, apartado 2 – Concepto de ayuda de Estado – Fuerza de cosa juzgada absoluta – Ayudas que pueden declararse compatibles con el mercado común – Ayudas de carácter social – Requisitos | |
[L] Conflicto positivo de competencia número 4813-2002, en relación con el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón. | |
[L] Real Decreto 310/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción del algodón. | |
[N] El Tribunal de Justicia de la UE rechaza suspender la reforma del algodón. | |
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